Desde el 12 de mayo, entra en vigor la obligación de las empresas de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada por cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que reconoce la ley.

Desde este mismo lunes, por tanto, la Inspección de Trabajo comenzara a comprobar si las empresas están cumpliendo con dicha obligación. En caso de incumplimiento, la empresa se puede enfrentar a multas que oscilan entre 626 € y 6250€, según la calificación de su grado infractor.

El tipo de sistema de registro resulta de libre elección para la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día, la hora de inicio y de finalización de la jornada.

La norma no establece un sistema concreto de registro, sino que remite a lo que se pacte en convenio colectivo de empresa, y en su defecto, a lo que decida el empleador unilateralmente, previa consulta de la representación legal de los trabajadores.

La empresa deberá conservar los registros durante 4 años, que permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.