El Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27-01-2021) establece medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social.

Se establecen las siguientes prestaciones de cese de actividad:

1 Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente.

–              Se exige el requisito de estar afiliado y en alta en el RETA, antes de 1 de enero de 2021 y hallarse al corriente en el pago de las cuotas.

–              En general, la cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, que se incrementará en un 20 % en determinados supuestos de familia numerosa. La cuantía será del 40% de la base mínima para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o mas miembros tengan derecho a esta prestación.

Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida el trabajador autónomo se mantendrá en alta y quedará exonerado de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior

La prestación es incompatible, con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

2 Prestación extraordinaria para autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria especial, es decir, que no hayan estado cotizando por cese de actividad o lleven menos de 12 meses de alta en autónomos.

Requisitos:

–              Estar afiliado y en alta en el RETA, antes de 1 de abril de 2020 y hallarse al corriente en el pago de las cuotas.

–              No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 €, y acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparara con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

La prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 en las solicitudes presentadas durante los primeros 21 días naturales de febrero, y tendrá una duración máxima de 4 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

Esta prestación es incompatible en los mismos supuestos que la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos por una suspensión temporal de toda la actividad.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

3 Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y con la actividad.

Requisitos:

–              Estar afiliado y en alta en el RETA y hallarse al corriente en el pago de las cuotas.

–              Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada

–              No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de requisitos para acceder a la misma.

–              Acreditar, en el primer semestre del año 2021, una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora. Durante el tiempo que se esté percibiendo la prestación deberá ingresar a la TGSS la totalidad de sus cotizaciones y la mutua abonará al autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos del art.338 TRLGSS (duración de la prestación).

Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021, y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo, con carácter provisional, por las mutuas colaboradoras o el ISM, con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los 21 primeros días naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se exceda de unos determinados ingresos, viendo reducida su cuantía en el 50%.

En caso de que se prevea que no se va a mantener una bajada del 50% de los ingresos, el autónomo podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021 o devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 superaran los umbrales indicados.

En caso de cumplir con los requisitos establecidos para acceder a las prestaciones, anteriormente mencionadas, y estar interesados en solicitarlas pueden contactar con nosotros para su tramitación.