Las sociedades con el NIF revocado no pueden acceder ya a los Registros. Las sociedades sin actividad económica tienen los días contados tras la entrada en vigor, el pasado 11 de julio, de la Ley Antifraude (Ley 11/2021), puesto que modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal (NIF), de manera que estas sociedades, a las que la Agencia Tributaria (Aeat) se lo está revocando no pueden realizar inscripciones en ningún registro público, incluidos los de carácter administrativo, como tampoco otorgar escrituras ante notario. La medida incluida en la Ley Antifraude se complementa, además, con la introducida en el nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría (RD 2/2021, de 12 de enero), que, desde el pasado 1 de febrero, incluye un nuevo régimen sancionador para quienes no presentan las cuentas anuales en el Registro Mercantil