Estimados amigos,

Como sabéis, la delicada situación generada por la amenaza del Coronavirus (Covid-19) está afectando a la actividad de los despachos en toda España.

No obstante, ayer el Gobierno publicó una serie de medidas que aclararán la situación, o al menos eso esperamos.  Se habilitarán vías y procedimientos excepcionales para enfrentar estas circunstancias sin precedentes.

Las novedades atañen a los plazos con las administraciones (aplazamientos, fraccionamiento de deudas…) y procesos en la gestión de las relaciones laborales, con el fin de minimizar efectos en las empresas. En este sentido, os relacionamos las medidas del Plan de Choque Económico ante el COVID-19, aprobadas en el día de ayer por el Consejo de Ministros.

Nuestro equipo se encargará de estudiar esta información y en su momento se enviará detalle de las medidas adoptadas, teniendo en cuenta que éstas se irán modulando y publicando conforme vaya evolucionando las circunstancias. Estaremos a tu disposición para resolver cualquier duda que pueda surgirte al respecto.

Nuestra organización sigue activa y a pleno rendimiento para tu negocio, ayudándote para que puedas seguir prestando tus servicios con la mayor normalidad posible en estas circunstancias.

En estos términos, excepcionales para todos, el horario de atención al cliente será de 09.00 a 14.00h de lunes a viernes y de 16.30 a 18.00 de lunes a jueves los viernes, de momento. Si hubiese modificación de horarios les informaremos a su debido tiempo.

Para terminar, queremos darte las gracias por tu confianza, transmitirte todo nuestro apoyo en estos días que, sabemos de primera mano, no son nada fáciles. Rogamos tu paciencia en la medida de lo posible dada la complejidad de la situación.

Seguiremos esforzándonos al máximo para garantizar la cobertura de las necesidades de tu negocio, acompañando en este trance a todos nuestros clientes.

MEDIDAS ADOPTADAS:

Movilización de 200.000 mill € para:

  • Medidas de protección del empleo ante el COVID-19:
    • Para los trabajadores asalariados, les permitiremos reducir su jornada hasta un 100% para atender las necesidades de conciliación y cuidado derivadas de esta crisis.
    • Vamos a establecer el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan.
    • Promoveremos los ERTEs mediante su flexibilización.
    • Los ERTEs causados por el Covid 19 serán considerados de fuerza mayor, y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo.
    • En caso de ERTEs, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.
    • Flexibilizar el acceso al cese de actividad para los autónomos y el cobro de su prestación en caso de dificultad económica.
  • Medidas de apoyo a las empresas ante el COVID-19:
    • Creación de una línea de avales y garantías públicas de hasta 100.000 mill € para movilizar entre 150.000 y 200.000 mill € en nuestra economía.
    • Líneas de avales adicionales de 2.000 mill € para empresas exportadoras y PYMES.
    • Medidas para facilitar la reestructuración de créditos a explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
    • Programas de apoyo a la digitalización y la I+D de las PYMES, que facilitaran la implantación de teletrabajo.
    • Régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, para evitar la pérdida de empleo.
    • Impedir, mediante una reforma normativa, que empresas de países de fuera de la UE puedan controlar entidades españolas en sectores estratégicos.
  • Medidas de apoyo a las familias vulnerables ante el COVID-19:
    • 600 mill € para servicios sociales con especial atención a personas mayores y dependientes.
    • Protección de los suministros de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales.
    • Garantizaremos los servicios de telecomunicaciones.
    • Moratoria en el pago de las hipotecas para personas en situación de especial vulnerabilidad
  • Medidas de apoyo a la investigación científica ante el COVID-19:
    • 30 mill € para dotar al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Instituto de Salud Carlos III de los recursos precisos para hacer frente a esta emergencia sanitaria.

Real Decreto-Ley 6/2020 de medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública:

Primera: Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

Por tanto, se produce una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas por contacto y exposición como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora en el marco de la protección del Sistema de Seguridad Social.

El paciente tendrá que acudir a los centros médicos del Servicio Público de Salud y no a las mutuas de trabajo

Segunda: En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Tercera: Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

Cuarta: La fecha del hecho causante, será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Respecto a la prestación de riesgo durante el embarazo se ha establecido el siguiente criterio,  la prestación por Covid-19 no se contempla, ya que no existe transmisión vertical, de igual modo que ocurre con la gripe común u otras patologías infectivas. El Covid-19 no está considerado como riesgo biológico que pueda afectar negativamente a la gestación.

RD Ley 7/2020, de 12 de marzo:

Entre estas medidas, se encuentra dentro del ámbito tributario, aquella por la que se permite el aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias en virtud de lo previsto en el art. 14 de la citada disposición normativa para PYMES y autónomos:

  • Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.
  • Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  • Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
    1. El plazo será de seis meses.
    2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.