Estimados amigos
Estimamos conveniente informarle de las obligaciones más importantes dentro del ámbito laboral a cumplir por las empresas y que en el día de hoy se están controlando con mayor rigor por la inspección de trabajo, entre las que se encuentran os siguientes:
1. Contrato de servicio de prevención ajena. Planificación y evaluación de riesgos de los centros de trabajo. Obligación de contratar con un servicio de prevención ajeno, la gestión de la prevención de riesgos en la empresa desde el inicio de la actividad.
2. Seguro de convenio. Obligación de suscribir una póliza de accidentes con una compañía de seguros (el llamado comúnmente “seguro de convenio”) a favor de los trabajadores de la empresa.
3 .Obligación para poseer el libro de hoja de reclamaciones y calendario laboral visible en cada centro de trabajo.
4. Obligación de consultar en la sede electrónica semanalmente las notificaciones telemáticas de seguridad social, ya que a los 10 días de su publicación las dan por notificadas, tanto las empresas como autónomos.
5. Encuadramientos en el régimen de la seguridad social que corresponda. Comunicar cualquier alteración de las circunstancias personales (fundamentalmente de convivencia, cambios en los empadronamientos) o profesional (adquisición o pérdida de acciones de la sociedad) de los socios y miembros de los órganos de administración de las empresas, en tanto que puede variar el encuadramiento en un régimen u otro de la seguridad social.
6. Control Registro de la Jornada: Para el control de la jornada de los trabajadores contratados tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, las empresas tienen que tener a disposición de la Inspección de Trabajo, en el mismo centro de trabajo y momento de la visita, cuadrantes firmados por los trabajadores donde se incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador. Servirá para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas y que, en su caso, se retribuyan las horas extras. La ausencia de cualquier tipo de documento de la empresa que garantice el registro de jornada puede conllevar una sanción económica por la Inspección de trabajo que puede oscilar entre 625€ hasta 1250€. En caso de reincidencia la sanción oscilara entre 2500€ hasta 12500€.
7. Temporalidad de los contratos. Igualmente la temporalidad de los contratos sigue siendo un elemento importante que controla inspección. Los contratos temporales deben celebrarse por una circunstancia determinada, y con un objeto distinto de la actividad habitual de la empresa, esto es, deben quedar justificados. De no ser así, puede entenderse que están suscritos en fraude de ley y que se obligue a convertirlos en indefinidos. Igualmente los contratos temporales no pueden encadenarse, ya que conllevaría la conversión en indefinidos de oficio por parte de tesorería o inspección.
8. Contratos de formación. Comprobación de que el contratado en formación no realiza horas extraordinarias y cuenta en todo momento con un tutor a su cargo en el centro de trabajo. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. El empresario tiene que llevar el control de que el trabajador cumple con la realización de la formación.
9. Despidos: La inspección de trabajo y seguridad social revisa posibles despidos fraudulentos, tras los cuales, como consecuencia de pacto, el trabajador pueda acceder de forma fraudulenta al desempleo .
10. Obligación de inscripción en el registro de Empresas Acreditadas: Las empresas contratistas o subcontratistas tendrán que estar inscritas en el registro de empresas acreditadas, donde esté ubicado el domicilio social de la empresa.
11. Presentación partes de alta, baja y procesos de incapacidad temporal en plazo. Comunicar con carácter urgente, los partes de baja, confirmación y alta de los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores así como enfermedad y accidente laboral, en tanto que el plazo de 3 días para comunicación a la seguridad social de estas situaciones está siendo especialmente controlado.
12. Documentación referente a la ley de ordenación de los transportes terrestres : según esta normativa es obligatorio que los conductores lleven en el vehículo documentación que demuestre la relación laboral del conductor con la empresa , siendo válido para ello el modelo RLC de la tesorería general de la seguridad social y contrato de trabajo.
13. Altas previas en el Régimen Agrario. Recordamos la obligación de que las altas en Régimen Agrario sean previas a la prestación de servicios en la empresa. Es decir, hay que cursar las altas de los trabajadores como mínimo el día antes del inicio de la prestación de servicios y en todo caso antes de las 12.00 horas de la mañana, en el caso de que no se haya podido hacer con anterioridad, siendo necesario JUSTIFICAR esa excepción.
14.- Plazos para cambio de base de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos. Los autónomos podrán modificar su base de cotización hasta cuatro veces al año, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Los plazos son los siguientes:
- La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
- La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
– La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
– La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente
Atentamente,
Departamento Laboral
Tecnoasesores