TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES:
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el RETA cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de PGE que constará de una base de cotización mínima mensual y una base máxima mensual por cada tramo de rendimientos, si bien con la posibilidad de elegir la base de cotización dentro de una tabla reducida, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores a la base mínima del tramo 1 de la tabla general. En general, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente respecto a cada trabajador autónomo.
Para calcular la base de cotización y las cuotas mensuales definitivas, a los rendimientos computables se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 %, salvo en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de la Ley de la Seguridad Social(“autónomos societarios”), en que la deducción será del 3 %.
La norma prevé algunas excepciones y particularidades en la aplicación de este nuevo sistema de cotización en determinados supuestos, como puede ser la cotización en los supuestos de reconocimiento de una prestación económica con anterioridad a la regulación anual, en los supuestos de compatibilidad con la jubilación, entre otros.
El nuevo sistema se implantará de forma gradual, un periodo máximo de nueve años a partir del 1 de enero de 2023, con revisiones periódicas cada tres años, y podría acelerarse.
La disposición transitoria primera regula la cotización de los trabajadores incluidos en el RETA del ejercicio 2023, 2024 y 2025, que deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, pudiendo elegir a una base de cotización comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida que consta en la mencionada transitoria y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de PGE para el correspondiente ejercicio.
La tabla general y reducida vigente para el año 2023 es la siguiente:
Tramos de rendimientos netos 2023 – Euros/mes | Base mínima – Euros /mes | cuota | Base máxima – Euros/mes | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | < = 670 | 751,63 | 230 | 849,66 |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 849,67 | 260 | 900 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 898,69 | 275 | 1.166,70 | |
Tabla general. | Tramo 1. | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 291 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 294 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 294 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.013,07 | 310 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.029,41 | 315 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.045,75 | 320 | 2.330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.078,43 | 330 | 2.760 | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 | 350 | 3.190 | |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.209,15 | 370 | 3.620 | |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.274,51 | 390 | 4.050 | |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.372,55 | 420 | 4.139,40 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.633,99 | 500 | 4.139,40 |
Los trabajadores incluidos en el RETA y en el grupo primero de cotización del REMARa 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera (de cotizar por ingresos reales), seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de PGE para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferiora cualquiera de ellas.
Durante el año 2023, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 €:
- los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA al amparo del artículo 305.2.k) del TRLGSS. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar
- los trabajadores autónomos incluidos en el RETA conforme al art.305.2 b) y e) – “autónomos societarios”. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar
- los trabajadores autónomos del art.308.1.c) regla 5.ª del TRLGSS (en estimación directa sin presentar la declaración IRPF o sin declarar ingresos).
Durante los años 2024 y 2025, estos trabajadores autónomos no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la cuantía que establezca la correspondiente Ley de PGE, y a partir del año 2026 labase de cotización no podrá ser inferior a la base mínima de cotización por contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.
A tal efecto, en el procedimiento de regularización, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dichas bases mínimas de cotización mensual.
También se establece una base mínima de cotización en el supuesto de las solicitudes de altas presentadas fuera del plazo reglamentariamente establecido, en el caso de altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o efectuadas por la TGSS, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a aquel en el que se presentó la solicitud del alta, que será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial, sin que resulte de aplicación, a dicho período, el procedimiento de regularización.
Como garantía de mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos, los trabajadores autónomos de alta en el RETA a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la disposición transitoria primera, se les aplicará durante seis meses en cada uno de estos ejercicios de una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años. Cuando el trabajador autónomo haya pasado a tener la condición de pensionista no se practicará la regularización respecto a las bases de cotización mensuales tomadas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación, que no será objeto de modificación alguna.
A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, con los siguientes efectos:
a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización.
PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD:
A partir del 1 de enero de 2023 entran en vigor las mejoras en la protección por cese de actividad.
El cese temporal podrá ser total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma figure encuadrada, o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad.
Se introducen dos nuevas causas de cese de actividad en las que no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros:
- La reducción del 60 % de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60 % del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa, siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75 % de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
- En el supuesto de trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados: el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150 % de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75 % respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga. Se exigirá igualmente que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
En ambos supuestos no se procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social, y la cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora.
En los nuevos supuestos de situación legal de cese, el órgano gestor se hará cargo del 50 % de la cuota que corresponda durante la percepción de la prestación económica, siendo el otro 50 % a cargo del trabajador. El órgano gestor abonará a la persona trabajadora autónoma, junto con la prestación por cese de la actividad, el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.
En esto nuevos supuestos no será necesario suscribir el compromiso de actividad. Tampoco cuando el cese de actividad sea temporal debido a fuerza mayor.
La situación legal de cese por causa de fuerza mayor también incluirá el cese temporal parcial, cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75 % de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el SMI o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior, y la cuantía será del 50% de la base reguladora.
En los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del SMI vigente en el momento del nacimiento del derecho.
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la escala.
Ante cualquier duda pueden contactar con nuestro despacho.