Bases: Decreto-ley 1/2021 (BOJA 12-01-2021 extraordinario núm. 5) modificado por Decreto-ley 5/2021 (BOJA 31-03-2021 extraordinario núm. 27)

Extracto convocatoria: BOJA 06-04-2021 extraordinario núm. 28

Plazo solicitudes: será de 30 días naturales desde el día 07-04-2021, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución se hará pública en la web de la Consejería competente en dicha materia.

Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Objeto: dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería respectivamente, con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, para lo cual se financia el capital circulante o de explotación de las pymes, aumentado el nivel de liquidez de la empresa.

Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.

Se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del IAE incluidas en el anexo I de este decreto-ley y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería.

Se incluyen los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del IAE incluidas en el anexo I de este decreto-ley.

Personas y entidades beneficiarias: las pymes y autónomos afectados por el impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla o que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.

b) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.

c) Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el 2.º trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el 2.º trimestre de 2019.

d) Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.

e) Las pymes comerciales han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del IAE relacionados en el apartado a) del anexo I al presente decreto-ley, en el periodo indicado en el apartado b).

En el caso de las pymes del sector de la hostelería, han de acreditar que su actividad se encuadra en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado b) del Anexo I, en el periodo indicado en el apartado b).

f) En el caso de las pymes artesanas, habrán de acreditar su condición de artesana, a cuyos efectos se considerará acreditada con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía y figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en todo el período señalado en el apartado b).

g) En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el RETA en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.

h) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Concepto subvencionable e importe:

1. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros, al objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa.

2. El importe de la ayuda se reduce a 2.000 euros para aquellas pymes que hayan sido beneficiarias de una ayuda al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.

3. El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación:

a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.

b) Existencias.

c) Alquileres.

d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.

e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.

f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.

g) Limpieza.

h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.

i) Seguridad.

j) Asesoría fiscal, laboral y contable.

k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID.

4. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021, ambos inclusive. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.

Obligaciones de las personas beneficiarias: (entre otras)

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su situación de alta en el IAE y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como, en su caso, la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud. Transcurrido el periodo de los cuatro meses, la administración comprobará mediante actuación administrativa automatizada el cumplimiento de dichas condiciones.

2. Las pymes beneficiarias estarán obligadas a cumplir el objetivo para el que se concede la subvención y la justificación de la misma en los términos establecidos en el artículo 7 bis del decreto-ley 1/2021.

Régimen de compatibilidad:

1. Las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

2. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere las necesidades de liquidez de la empresa derivadas de la crisis provocada por el COVID-19.

3. Conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal, con carácter general todas las ayudas contempladas en dicho marco consolidado podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.

Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de mínimis (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, siempre que las reglas de acumulación previstas en este Reglamento de mínimis sean respetadas.

Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado también pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.

Estas ayudas pueden acumular con otras modalidades de ayuda siempre que no financien los mismos costes, por lo que debe garantizarse la identificación y control de los costes cubiertos.

ANEXO I

a) Relación de actividades económicas subvencionables en el sector del comercio minorista.

IAEDENOMINACIÓNEQUIVALENCIA CNAE
GRUPOEPÍGRAFE
651COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN DE CALZADO, PIEL Y CUERO
651651.1COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES PARA EL HOGAR4751
651651.2COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO4771
651651.3COMERCIO AL POR MENOR LENCERÍA Y CORSETERÍA
651651.4COMERCIO AL POR MENOR MERCERÍA Y PAQUETERÍA
651651.5COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS ESPECIALES
651651.6COMERCIO AL POR MENOR CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL4772
651651.7COMERCIO AL POR MENOR CONFECCIONES DE PELETERÍA
652COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS DE FARMACIA Y HERBOLARIOS
652.1COMERCIO AL POR MENOR EN FARMACIAS4773
652652.2COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA4775
652652.3COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS PERFUMERÍA Y COSMÉTICA Y DE ARTÍCULOS PARA LA HIGIENE Y EL ASEO PERSONAL
652652.4COMERCIO AL POR MENOR PLANTAS Y HIERBAS EN HERBOLARIOS4776
653COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN
653653.1COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES (EXCEPTO OFICINA)4759
653653.2COMERCIO AL POR MENOR APARATOS DE USO DOMÉSTICO4754, 4743
653653.3COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULO DE MENAJE, FERRETERÍA, ADORNO4752
653653.4COMERCIO AL POR MENOR MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN4753
653653.5COMERCIO AL POR MENOR PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS
653653.6COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE BRICOLAJE
653653.9COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE HOGAR NCOP4759
654COMERCIO VEHÍCULOS, AERONAVES, EMBARCACIONES, ACCESORIOS, RECAMBIOS
654654.2COMERCIO AL POR MENOR ACCESORIOS Y RECAMBIOS VEHÍCULOS4520, 4532, 4540
654654.5COMERCIO AL POR MENOR DE TODA CLASE DE MAQUINARIA4719
654654.6COMERCIO AL POR MENOR CUBIERTAS, BANDAS Y CÁMARAS AIRE4520, 4540
655COMERCIO COMBUSTIBLES, CARBURANTES Y LUBRICANTES
655655.1COMERCIO AL POR MENOR COMBUSTIBLES TODAS CLASES4778
655655.2COMERCIO AL POR MENOR GASES COMBUSTIBLES
655655.3COMERCIO AL POR MENOR CARBURANTES Y ACEITES VEHÍCULOS4730
656COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS MUEBLES PRENDAS Y ENSERES USO DOMÉSTICO4779
657COMERCIO AL POR MENOR INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACCESORIOS4763
659OTRO COMERCIO AL POR MENOR
659659.1COMERCIO AL POR MENOR SELLOS, MONEDAS, MEDALLAS, COLECCIONES476
659659.2COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES Y MÁQUINAS DE OFICINA4741, 4742, 4743
659659.3COMERCIO AL POR MENOR APARATOS MÉDICOS, ORTOPÉDICOS4774
659659.4COMERCIO AL POR MENOR LIBROS, PERIÓDICOS, REVISTAS.4761, 4762
659659.5COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS JOYERÍA, RELOJERÍA, PLATERÍA Y BISUTERÍA4777
659659.6COMERCIO AL POR MENOR JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTE, ARMAS, CARTUCHERÍA Y PIROTECNIA.4764, 4765
659659.7COMERCIO AL POR MENOR SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS4776
659659.8COMERCIO AL POR MENOR «SEX-SHOP»4778
659659.9COMERCIO AL POR MENOR OTROS PRODUCTOS, EXCEPTO LOS CLASIFICADOS EN EL 653.94778, 4719
663COMERCIO FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES Y PERIÓDICOS)478
663663.1COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SIN ESTABLECIMIENTO4781
663663.2COMERCIO AL POR MENOR DE TEXTILES Y CONFECCIONES SIN ESTABLECIMIENTO4782
663663.3COMERCIO AL POR MENOR DE CALZADO SIN ESTABLECIMIENTO
663663.4COMERCIO AL POR MENOR DROGUERÍA SIN ESTABLECIMIENTO4789
663663.9COMERCIO AL POR MENOR OTRAS MERCANCÍAS SIN ESTABLECIMIENTO
665COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO O CATÁLOGO4791

b) Relación de actividades económicas subvencionables en el sector de la hostelería.

IAEDENOMINACIÓNEQUIVALENCIA CNAE
GRUPOEPÍGRAFE
671SERVICIOS EN RESTAURANTES5610
671671.1DE CINCO TENEDORES.
671671.2DE CUATRO TENEDORES
671671.3DE TRES TENEDORES
671671.4DE DOS TENEDORES.
671671.5DE UN TENEDOR
672SERVICIOS EN CAFETERÍAS5630
672672.1DE TRES TAZAS
672672.2DE DOS TAZAS
672672.3DE UNA TAZA
673SERVICIOS EN CAFÉS Y BARES, CON Y SIN COMIDA
673673.1DE CATEGORÍA ESPECIAL
673673.2OTROS CAFÉS Y BARES
674SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA Y CAFÉ-BAR
674674.1SERVICIO EN VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
674674.2SERVICIO EN FERROCARRILES DE CUALQUIER CLASE
674674.3SERVICIO EN BARCOS
674674.4SERVICIO EN AERONAVES.
674674.5SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN SOCIEDADES, CÍRCULOS, CASINOS, CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS
674674.6SERVICIOS ESTABLECIDOS EN TEATROS Y DEMÁS ESPECTÁCULOS QUE ÚNICAMENTE PERMANECEN ABIERTOS DURANTE LAS HORAS DEL ESPECTÁCULO, EXCEPTO LOS BAILES Y SIMILARES
674674.7SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN PARQUES O RECINTOS FERIALES CLASIFICADOS EN EL EPÍGRAFE 989.3 DE ESTA SECCIÓN 1ª DE LAS TARIFAS
675SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANÁLOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA O JARDINES
676SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS
677SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN.5621
677677.1SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS
677677.9OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PROPIOS DE LA RESTAURACIÓN