Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo.
Bases: Orden 21-09-2018 (BOJA 26-09-2018) modificada en DF1 ª de orden 27-06-2019 (BOJA 01-07-19)
Convocatoria 2021. Extracto. RSL 13-04-2021 (BOJA 22-04-2021)
Plazo solicitudes: Desde el día 23-04-2021, hasta el límite el 01-10-2021.
Las solicitudes y la documentación se presentarán única y exclusivamente de forma telemática
Líneas de actuación: Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo.
Objeto /cuantía: Subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, reguladas en los artículos 31.1, 2 y 4, y 32.1 y 2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, conforme a lo establecido en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, distinguiendo los siguientes colectivos de personas, indicados en las siguientes medidas:
a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. La ayuda será a tanto alzado, por importe de 5.000 euros.
b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. La ayuda será a tanto alzado, por importe de 5.000 euros.
c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. La ayuda será a tanto alzado, por importe de 3.800 euros.
d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. La ayuda será a tanto alzado, por importe de 3.800 euros.
En el caso de que las personas beneficiarias de la medida c) y d) residan en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, tomando como referencia el último Padrón Municipal, publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 5.000 euros.
La residencia en municipios de Andalucía de menos de 10.000 habitantes, se considerará a la fecha de la presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria.
La pertenencia a alguno de los colectivos relacionados en este artículo se considerará a la fecha de la presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria de la medida que se trate de esta Línea de subvenciones.
Personas beneficiarias: las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos que se relacionan a continuación:
1.º Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31 y en los apartados 1 y 2 del artículo 32, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de entre uno a tres meses.
2.º Que no hayan resultado beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta Línea de subvenciones se realicen.
3.º Para la medida de Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, que no haya transcurrido más de seis meses desde que hubiese llegado a término el mismo hasta la fecha de efectos de la correspondiente convocatoria
Obligaciones específicas: los beneficiarios, estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma y desarrollar su actividad como tal, al menos, durante doce meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, sin que puedan compatibilizar el trabajo por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena durante dicho período. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente en los términos previstos.
Régimen de compatibilidad de las subvenciones y financiación
1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de la presente orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.
Se exceptúa de dicha incompatibilidad, por considerarse que no tienen la misma finalidad, las ayudas de la Línea 1, de Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo y la Línea 2, de Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la iniciativa emprendedora, que serán compatibles con las que se concedan por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén acogidas a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” regulados en el Capítulo II del Título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que establezcan las correspondientes bases reguladoras.»